El equipo de gobierno de Baiona sacó adelante en el Pleno del mes de septiembre la aprobación provisional del expediente por el que se modifica la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El gravamen de este impuesto en bienes inmuebles urbanos pasará del 0,50% al 0,55%, aumenta un 0,05%, el de bienes inmuebles rústicos se mantiene en el 0,30%, y el de bienes inmuebles de características especiales también se mantiene en el 1,30%.
El Alcalde de Baiona, Jesús Vázquez Almuiña, señala que “La modificación de la ordenanza supone adaptar los ingresos municipales a las necesidades actuales de los servicios públicos de Baiona, muy diferentes a los de 2005, tras la mejora de la economía postpandemia que nos permite hacer esta actualización. Durante todos estos años los servicios municipales han aumentado en número y calidad por lo que se trata de una actualización necesaria y una decisión responsable para adecuar los ingresos tributarios al incremento del coste de los servicios municipales a la vecindad”. Almuiña finaliza enfatizando que “hasta el último céntimo de los impuestos de los baioneses repercutirá en mejorar los servicios que presta el Ayuntamiento” .
Con esta medida, el Equipo de Gobierno está comprometido con la sostenibilidad financiera a largo plazo del Ayuntamiento de Baiona y con el mantenimiento de las políticas públicas que benefician a la gran mayoría de jóvenes, familias y a los vecinos de edad avanzada.
Cabe destacar el Artículo 6. de la citada ordenanza que hace referencia a las bonificaciones:
1. Tendrán derecho la una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
2. Tendrán derecho la una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante lo tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la cualificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables la estas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá la petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación del tres períodos impositivos de duración de aquella y suministrará efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Una vez agotada esta bonificación, estas viviendas disfrutarán durante tres ejercicios más de una bonificación del 25 por ciento de la cuota integra.
3. Tendrán derecho la una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto la que se refiere el artículo 153 del TRLFL, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
4. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación en la cuota íntegra del inmueble de uso residencial que constituya su residencia habitual y en la que estén empadronados, en los términos siguientes:
La) Inmuebles de valor catastral inferior a 100.000 €:
▪ 60 % de bonificación en la cuota integra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, de carácter general, de acuerdo con el establecido en el artículo 4.1.b) de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
▪ 80 % de bonificación en la cuota integra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, de carácter especial, de acuerdo con el establecido en el artículo 4.1.la) de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
B) Inmuebles de valor catastral superior a 100.000 €:
▪ 30 % de bonificación en la cuota integra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, de carácter general, de acuerdo con el establecido en el artículo 4.1.b) de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
▪ 40 % de bonificación en la cuota integra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, de carácter especial, de acuerdo con el establecido en el artículo 4.1.la) de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
El Ayuntamiento de Baiona fija como festivos locales para el 2025 el 16 de Julio, Día de la festividad de la Virgen del Carmen, y el 26 de septiembre, festividad de San Cosme y San Damián
El próximo año 2025 los baioneses volverán a marcar en rojo en su calendario como festivo local el 16 de Julio, Día de la festividad de la Virgen del Carmen, y el 26 de septiembre, festividad de San Cosme y San Damián. Así se acordó en la sesión plenaria celebrada esta mañana.